This page has been translated from English

Reglamento frente a la playa

Muy Importante

La tierra más deseable y más caros en Costa Rica es primera línea de playa. La propiedad frente al mar es más comúnmente conocida como "la propiedad de la concesión." En Costa Rica, el 95% de la propiedad frente al mar es de propiedad de concesión y se rige por la Ley de Zona litoral. La mayoría de los centros turísticos costeros se encuentran en la playa, en lo que se conoce como la "zona marítima", o "zona marítima". La zona marítima es una franja de 200 metros de tierra que corre paralela a la costa, a partir de la línea de marea alta. Esta franja de 200 metros se divide en una franja de 50 metros más cercanos a la costa (zona "inalienable"), donde el desarrollo no puede llevarse a cabo, y los restantes 150 metros, que pueden ser arrendados por el municipio local, y se desarrolló después de la presentación de una plan regulador con el gobierno. La mayoría de la tierra frente a la playa vacante no tiene un plan regulador presentado, ya que esto generalmente se hace justo antes de que el desarrollo de la propiedad. El plan regulador es el que consumen más tiempo y la fase costosa de obtener el contrato de arrendamiento de la tierra, conocido como una "concesión", y se logra mejor a través de profesionales. Con una planificación adecuada, una concesión puede ser obtenida durante el tiempo que el desarrollo propuesto se encuentra en su etapa de planificación. Para aquellos interesados en el desarrollo de la tierra dentro de la zona marítima, la ayuda profesional es necesaria para salvaguardar su inversión. A diferencia de la propiedad de dominio absoluto, los extranjeros no tienen los mismos derechos que los ciudadanos cuando se trata de arrendamiento de tierras del litoral de concesión de zona. La ley establece que los extranjeros no pueden ser dueños de la mayoría de las tierras de la concesión. Un extranjero puede, sin embargo, entrar en una sociedad con un ciudadano de Costa Rica, donde el nacional de Costa Rica aparece como el titular de la mayoría de los terrenos de la concesión. Una excepción a esta prohibición se aplica a los extranjeros que hayan residido en Costa Rica durante al menos cinco años, que también puede aparecer como la mayoría de los titulares de una concesión.